Política Anti-Spam

Desde Pixelnews somos plenamente conscientes de nuestras responsabilidades para con las buenas prácticas de uso del correo electrónico y nos oponemos frontalmente al envío de correos electrónicos no solicitados (spam), poniendo todos los esfuerzos de nuestra parte para impedir el uso indebido del correo electrónico.

Pixelnews no permite bajo ningún concepto el uso de su plataforma ni sus servicios para el envío de correo electrónico no deseado (spam) o que no cumpla las normativas vigentes. En el caso de que se detecte el que alguno de nuestros clientes utiliza Pixelnews para realizar envío de correo no deseado (spam), Pixelnews tiene la capacidad de anular el contrato de uso de manera inmediata.

¿Qué es spam?

En el siguiente documento se aborda la normativa vigente y se esclarecen las pautas a seguir para la realización de comunicaciones comerciales a través del correo electrónico acordes con las normativa vigente y sin incluir en prácticas consideradas como spam.
Para ello analizaremos:

1. El régimen jurídico actual.
2. Condicionantes sobre las piezas o comunicaciones a enviar.
3. Cuando está prohibido el realizar el envío de comunicaciones a través del correo electrónico.
4. Derechos de los destinatarios.

1. Régimen jurídico actual

1.1 Las comunicaciones comerciales y las ofertas promocionales se regirán, además de por la Ley 34/2002 o LSSI, por su normativa propia y la vigente en materia comercial y de publicidad.
1.2 Así mismo, será de aplicación la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo en lo que se refiere a la obtención de datos personales, la información a los interesados y la creación y mantenimiento de ficheros de datos personales.

A continuación se analizarán los distintos artículos de la Ley 34/2002 o LSSI:

2.Condicionantes sobre la pieza o comunicación a enviar.

Según el artículo 20 de la Ley 34/2002 o LSSI, las comunicaciones a enviar deben de incluir ciertas informaciones y cumplir los requisitos expuestos a continuación:
2.1. Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales y deberán indicar la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan. En el caso en el que tengan lugar a través de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente incluirán al comienzo del mensaje la palabra «publicidad».
2.2. En los supuestos de ofertas promocionales, como las que incluyan descuentos, premios y regalos, y de concursos o juegos promocionales, previa la correspondiente autorización, se deberá asegurar, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior y en las normas de ordenación del comercio, que queden claramente identificados como tales y que las condiciones de acceso y, en su caso, de participación se expresen de forma clara e inequívoca.

3. Cuando está prohibido el realizar el envío de comunicaciones a través del correo electrónico.

Según el artículo 21 de la Ley 34/2002 o LSSI, queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.

En caso de que los destinatarios hayan mantenido relaciones comerciales con el emisor, el envío de comunicaciones a través del correo electrónico sí está autorizado, siempre que estos se refieran a productos o servicios ofrecidos por el emisor y que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación.

Es por ello que podrá realizar envíos de comunicación a través del correo electrónico a sus clientes, tanto a los actuales como a los que tuvieron relaciones comerciales con usted en el pasado, siempre y cuando respete los condicionantes sobre las piezas o comunicaciones a enviar y los derechos de los destinatarios que se explican en el apartado cuarto de este documento.